ARTÍCULO 46


 En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:



 


I. Información contable, con la desagregación siguiente:


PRIMER TRIMESTRE 2026

a) Estado de Actividades.pdf
b) Estado de Flujos de Efectivo.pdf
c) Estado de Situación Financiera.pdf
d) Informe Analítico de la Deuda Pública y Otros Pasivos.pdf