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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 2024
ARTÍCULO 46
En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades de la Administración Pública Paraestatal y los órganos autónomos, permitirán en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
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I. Información contable, con la desagregación siguiente:
PRIMER TRIMESTRE 2024
SEGUNDO TRIMESTRE 2024
TERCER TRIMESTRE 2024
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II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
PRIMER TRIMESTRE 2024
SEGUNDO TRIMESTRE 2024
TERCER TRIMESTRE 2024